1.- ¿Qué son los Derechos Humanos?
Son
los inherentes a la naturaleza humana sin los cuales no se puede
vivir como ser humano y que el Estado está obligado a
respetar, proteger y defender.
2.-
Cuáles son algunos ejemplos de derechos humanos?
Son
todos aquellos susceptibles de ser violados por una autoridad
o por cualquier otro agente social con el consentimiento expreso
o tácito de una autoridad, tales como: el derecho a ser
libre, el derecho a elegir profesión o trabajo, el derecho
a transitar libremente, el derecho de asociarse y reunirse pacíficamente,
el derecho a expresar libremente las ideas, el derecho a no
ser molestado en bienes o posesiones, el derecho a tener acceso
a la jurisdicción del Estado y a recibir un juicio justo.
3.-
¿Qué es la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Hidalgo?
Es
un organismo público descentralizado, autónomo,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable
de vigilar el respeto a los derechos humanos consagrados en
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos como garantías individuales y sociales, y en
las convenciones y tratados internacionales suscritos por México.
4.-¿
Es la primera vez que existe en México un Organismo de
esta naturaleza?
No,
en nuestro País precedieron a este organismo la Ley de
Procuradurías de Pobres, creada en 1847 y promovida en
San Luis Potosí por Don Ponciano Arriaga. En el siglo
pasado, y a partir de la década de los setentas, se crearon
la Procuraduría Federal del Consumidor en 1975; en el
Estado de Nuevo León, La Dirección para la Defensa
de los Derechos Humanos en 1979; en la Ciudad de Colima se fundó
la Procuraduría de Vecinos de 1985, que se formalizó
en la Ley Orgánica Municipal de Colima de 1984; en la
Universidad Nacional Autónoma de México se estableció
la Defensoría de los Derechos Universitarios en mayo
de 1985; en Oaxaca, la Procuraduría para la Defensa del
Indígena se fundó en septiembre de 1986; en Guerrero,
la Procuraduría Social de la Montaña se creo en
abril de 1987; en Aguascalientes la Procuraduría de Protección
Ciudadana del Estado nació en agosto de 1988; en Querétaro
se configuró la Defensoría de los
Derechos
de Vecinos el 22 de diciembre de 1988;
El Departamento del Distrito Federal estableció la Procuraduría
Social el 25 de enero de 1989; se creó la Dirección
General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación
el 13 de febrero de 1989; en Morelos se estableció la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos en abril de
1989. En junio de 1990 se creó la Comisión Nacional
de Derechos Humanos y finalmente en agosto de 1992 es creada
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo,
publicando en el Diario Oficial del Gobierno del Estado su constitución
con fecha 20 de Julio de 1992.
5.-
¿Participa la sociedad en la Comisión de Derechos
Humanos?
Sí,
la Comisión es también un órgano de la
sociedad y defensor de ésta, que constituye un instrumento
efectivo de expresión entre la propia sociedad y el gobierno.
6.-
¿Cómo participa la sociedad?
A
través del órgano colegiado denominado consejo,
que es de carácter consultivo y deliberador, que está
compuesto por el Presidente de la Comisión y por ocho
miembros de la sociedad civil del Estado que son nombrados por
el Gobernador del Estado. Estas personas participan honoríficamente,
por lo que no reciben remuneración alguna por sus servicios.
El
Consejo está formado por un licenciado en derecho, un
médico, un comunicador social, un educador, una mujer,
y tres personas que se distingan por su interés y conocimiento
sobre los derechos humanos contando además con reconocido
prestigio en la sociedad.
7.-
¿Cómo participan las personas individualmente
en la protección de los Derechos Humanos?
Participan
a través de la denuncia de cualquier acto u omisión
que afecte a los derechos humanos aún cuando la misma
no les reporte perjuicio, así como aportando los elementos
que consideren pertinentes para apoyar las labores de la comisión.
8.-
¿Cuáles son las facultades del Consejo de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo?
El
Consejo está facultado para establecer las políticas
y lineamientos generales de acción de la propia Comisión
en materia de derechos humanos en el Estado.
9.-
¿Es la Comisión de Derechos humanos del Estado
de Hidalgo un Ombudsman?
Para
poder contestar es necesario saber que es una Ombudsman y cuales
son sus características.
10.
¿Cuándo y por que motivos nace el Ombudsman?
El
Ombudsman nació en Suecia con la Constitución
de 1809, con el fin de establecer un control adicional para
el cumplimiento de las leyes, supervisar su aplicación
por la administración y crear un nuevo camino, ágil
y sin formalismos, a través del cual los individuos pudieran
quejarse de las arbitrariedades y violaciones cometidas por
autoridades y funcionarios.
11.
¿En cuántos países existe la figura del
Ombudsman?
A
la fecha existe en más de 40 países, entre los
que se pueden citar Finlandia, Dinamarca, Nueva Zelanda, Gran
Bretaña, Canadá, Francia, Italia, Portugal, España,
Costa Rica y Guatemala.
12.
¿En qué casos puede intervenir la Comisión?
La
Comisión será competente para conocer de probables
violaciones de derechos humanos, cuando:
"
Provenga de los actos u omisiones de servidores de la administración
pública, así como de los actos administrativos
de cualquier otra autoridad pública estatal o municipal.
" Cuando sean originados por los actos de particulares
en que alguna autoridad o servidor de la administración
pública ilícitamente los propicien o toleren.
13.
¿Para qué tipo de casos no tiene competencia la
Comisión?
La
Comisión no podrá conocer de asuntos en los que:
" Las autoridades públicas involucradas sean federales
" Versen cuestiones jurisdiccionales
" Se traten de conflictos laborales
" Las reclamaciones se refieran a la calificación
o a cuestiones de índole electoral, y
" Se hayan interpuesto recursos administrativos en contra
de los actos u omisiones que se reclaman a un servidor público.
14.
¿Cómo se integra la Comisión?
Se
integra por un Consejo, un Presidente, dos Visitadores, un Secretario
técnico, así como el personal profesional técnico
y administrativo necesario.
15.
¿Se paga por los servicios que presta la comisión?
No
las gestiones realizadas ante la Comisión son gratuitas.
16.
¿Se requiere de un abogado?
No,
para cualquier trámite en la Comisión, no se requiere
que al quejoso lo asista un abogado.
17.
¿Opera la Comisión solo en la Ciudad de Pachuca?
No,
su carácter es Estatal y por lo tanto, todas las autoridades,
dependencias estatales o municipales deben colaborar con la
comisión, la cual podrá hacer recomendaciones
y sugerencias al respecto de la actuación de todas esas
autoridades.
18.-
¿Cuál es el procedimiento para formular una queja
o denuncia sobre posible violaciones a Derechos humanos?
Las
quejas o denuncias deberán presentarse por escrito y
firmarse por quien las formule, relatando de manera sucinta
los hechos que, a su entender, fueren constitutivos de violaciones
a los derechos humanos. Si se trata de un caso urgente se puede
presentar por telégrafo, fax o cualquier otro medio.
En éstos casos posteriormente se deberá ratificar
en forma personal. La comisión trabaja para ello las
24 horas y los 365 días del año.
19.-
¿Qué hace la Comisión en respecto a prevención,
difusión, orientación y capacitación en
materia de derechos humanos?
La
Comisión tiene instrumentados diversos programas, tales
como investigación, análisis y difusión
del sistema jurídico en relación a los derechos
humanos, para que, en su caso, se proponga a las instancias
correspondientes reformas o adiciones que mejoren dicho sistema.
20.-
¿En que casos puede la Comisión de Derechos
Humanos ayudar a una persona?
Cuando alguna autoridad, funcionario o empleado público
realice un acto ilegal o un abuso que le afecte.
21.-
¿En qué casos no puede intervenir la Comisión
de Derechos Humanos?
En asuntos
electorales, en problemas obrero patronales y en resoluciones
que dicten los tribunales; tampoco cuando la violación
a sus derechos humanos la haya cometido alguna autoridad federal
o de otro Estado de la República, o sea un problema
entre particulares.
22.-¿Quién
puede poner una queja en la Comisión de Derechos Humanos?
Toda persona,
sin importar su sexo, edad, nacionalidad, estado civil, incluso
menores de edad, cuando sean objeto de un abuso.
23.-¿Cómo
puede una persona poner una queja en la Comisión de
Derechos Humanos?
Puede
interponerla acudiendo directamente a las oficinas, o presentando
su problema por escrito; también la puede iniciar por
carta y en casos de urgencia, por teléfono, fax o cualquier
otro medio.
24.-
¿Qué pasa si el servidor público violó
los derechos humanos de una persona?
La Comisión
Derechos Humanos procura que, de inmediato se ponga fin a
la violación, se le restituya en sus derechos violados,
y solo en caso de que ello no sea posible, por tratarse de
actos irreparables o por contumacia de la autoridad, emitirá
una Recomendación para que el servidor público
sea sancionado.
25.-
.- ¿Qué se hace cuando el servidor público
actuó conforme a la ley?
Se expide
a favor de él, un Acuerdo de No Responsabilidad en
el que se explica porqué su actuación fue legal.
26.-
¿Quiénes están obligados a respetar los
derechos humanos de las personas?
Todos
los individuos, pero especialmente los servidores públicos;
es decir, toda persona que desempeña un cargo, comisión
o función en la Administración Pública,
Federal, Estatal o Municipal.
27.-
¿Existen otras Comisiones de Derechos Humanos en el
interior del Estado?
No,
solo existe una en cada entidad Federativa , en el Estado
de Hidalgo es la: “COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE HIDALGO” , que se encuentra en la ciudad
de Pachuca.