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1.- ¿Qué son los Derechos Humanos?

Son los inherentes a la naturaleza humana sin los cuales no se puede vivir como ser humano y que el Estado está obligado a respetar, proteger y defender.

2.- Cuáles son algunos ejemplos de derechos humanos?

Son todos aquellos susceptibles de ser violados por una autoridad o por cualquier otro agente social con el consentimiento expreso o tácito de una autoridad, tales como: el derecho a ser libre, el derecho a elegir profesión o trabajo, el derecho a transitar libremente, el derecho de asociarse y reunirse pacíficamente, el derecho a expresar libremente las ideas, el derecho a no ser molestado en bienes o posesiones, el derecho a tener acceso a la jurisdicción del Estado y a recibir un juicio justo.

3.- ¿Qué es la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo?

Es un organismo público descentralizado, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de vigilar el respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como garantías individuales y sociales, y en las convenciones y tratados internacionales suscritos por México.

4.-¿ Es la primera vez que existe en México un Organismo de esta naturaleza?

No, en nuestro País precedieron a este organismo la Ley de Procuradurías de Pobres, creada en 1847 y promovida en San Luis Potosí por Don Ponciano Arriaga. En el siglo pasado, y a partir de la década de los setentas, se crearon la Procuraduría Federal del Consumidor en 1975; en el Estado de Nuevo León, La Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos en 1979; en la Ciudad de Colima se fundó la Procuraduría de Vecinos de 1985, que se formalizó en la Ley Orgánica Municipal de Colima de 1984; en la Universidad Nacional Autónoma de México se estableció la Defensoría de los Derechos Universitarios en mayo de 1985; en Oaxaca, la Procuraduría para la Defensa del Indígena se fundó en septiembre de 1986; en Guerrero, la Procuraduría Social de la Montaña se creo en abril de 1987; en Aguascalientes la Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado nació en agosto de 1988; en Querétaro se configuró la Defensoría de los

Derechos de Vecinos el 22 de diciembre de 1988;
El Departamento del Distrito Federal estableció la Procuraduría Social el 25 de enero de 1989; se creó la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación el 13 de febrero de 1989; en Morelos se estableció la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en abril de 1989. En junio de 1990 se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos y finalmente en agosto de 1992 es creada La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, publicando en el Diario Oficial del Gobierno del Estado su constitución con fecha 20 de Julio de 1992.

5.- ¿Participa la sociedad en la Comisión de Derechos Humanos?

Sí, la Comisión es también un órgano de la sociedad y defensor de ésta, que constituye un instrumento efectivo de expresión entre la propia sociedad y el gobierno.

6.- ¿Cómo participa la sociedad?

A través del órgano colegiado denominado consejo, que es de carácter consultivo y deliberador, que está compuesto por el Presidente de la Comisión y por ocho miembros de la sociedad civil del Estado que son nombrados por el Gobernador del Estado. Estas personas participan honoríficamente, por lo que no reciben remuneración alguna por sus servicios.

El Consejo está formado por un licenciado en derecho, un médico, un comunicador social, un educador, una mujer, y tres personas que se distingan por su interés y conocimiento sobre los derechos humanos contando además con reconocido prestigio en la sociedad.

7.- ¿Cómo participan las personas individualmente en la protección de los Derechos Humanos?

Participan a través de la denuncia de cualquier acto u omisión que afecte a los derechos humanos aún cuando la misma no les reporte perjuicio, así como aportando los elementos que consideren pertinentes para apoyar las labores de la comisión.

8.- ¿Cuáles son las facultades del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo?

El Consejo está facultado para establecer las políticas y lineamientos generales de acción de la propia Comisión en materia de derechos humanos en el Estado.

9.- ¿Es la Comisión de Derechos humanos del Estado de Hidalgo un Ombudsman?

Para poder contestar es necesario saber que es una Ombudsman y cuales son sus características.

10. ¿Cuándo y por que motivos nace el Ombudsman?

El Ombudsman nació en Suecia con la Constitución de 1809, con el fin de establecer un control adicional para el cumplimiento de las leyes, supervisar su aplicación por la administración y crear un nuevo camino, ágil y sin formalismos, a través del cual los individuos pudieran quejarse de las arbitrariedades y violaciones cometidas por autoridades y funcionarios.

11. ¿En cuántos países existe la figura del Ombudsman?

A la fecha existe en más de 40 países, entre los que se pueden citar Finlandia, Dinamarca, Nueva Zelanda, Gran Bretaña, Canadá, Francia, Italia, Portugal, España, Costa Rica y Guatemala.

12. ¿En qué casos puede intervenir la Comisión?

La Comisión será competente para conocer de probables violaciones de derechos humanos, cuando:

" Provenga de los actos u omisiones de servidores de la administración pública, así como de los actos administrativos de cualquier otra autoridad pública estatal o municipal.
" Cuando sean originados por los actos de particulares en que alguna autoridad o servidor de la administración pública ilícitamente los propicien o toleren.

13. ¿Para qué tipo de casos no tiene competencia la Comisión?

La Comisión no podrá conocer de asuntos en los que:
" Las autoridades públicas involucradas sean federales
" Versen cuestiones jurisdiccionales
" Se traten de conflictos laborales
" Las reclamaciones se refieran a la calificación o a cuestiones de índole electoral, y
" Se hayan interpuesto recursos administrativos en contra de los actos u omisiones que se reclaman a un servidor público.

14. ¿Cómo se integra la Comisión?

Se integra por un Consejo, un Presidente, dos Visitadores, un Secretario técnico, así como el personal profesional técnico y administrativo necesario.

15. ¿Se paga por los servicios que presta la comisión?

No las gestiones realizadas ante la Comisión son gratuitas.

16. ¿Se requiere de un abogado?

No, para cualquier trámite en la Comisión, no se requiere que al quejoso lo asista un abogado.

17. ¿Opera la Comisión solo en la Ciudad de Pachuca?

No, su carácter es Estatal y por lo tanto, todas las autoridades, dependencias estatales o municipales deben colaborar con la comisión, la cual podrá hacer recomendaciones y sugerencias al respecto de la actuación de todas esas autoridades.

18.- ¿Cuál es el procedimiento para formular una queja o denuncia sobre posible violaciones a Derechos humanos?

Las quejas o denuncias deberán presentarse por escrito y firmarse por quien las formule, relatando de manera sucinta los hechos que, a su entender, fueren constitutivos de violaciones a los derechos humanos. Si se trata de un caso urgente se puede presentar por telégrafo, fax o cualquier otro medio. En éstos casos posteriormente se deberá ratificar en forma personal. La comisión trabaja para ello las 24 horas y los 365 días del año.

19.- ¿Qué hace la Comisión en respecto a prevención, difusión, orientación y capacitación en materia de derechos humanos?

La Comisión tiene instrumentados diversos programas, tales como investigación, análisis y difusión del sistema jurídico en relación a los derechos humanos, para que, en su caso, se proponga a las instancias correspondientes reformas o adiciones que mejoren dicho sistema.

20.- ¿En que casos puede la Comisión de Derechos Humanos ayudar a una persona?

Cuando alguna autoridad, funcionario o empleado público realice un acto ilegal o un abuso que le afecte.

21.- ¿En qué casos no puede intervenir la Comisión de Derechos Humanos?

En asuntos electorales, en problemas obrero patronales y en resoluciones que dicten los tribunales; tampoco cuando la violación a sus derechos humanos la haya cometido alguna autoridad federal o de otro Estado de la República, o sea un problema entre particulares.

22.-¿Quién puede poner una queja en la Comisión de Derechos Humanos?

Toda persona, sin importar su sexo, edad, nacionalidad, estado civil, incluso menores de edad, cuando sean objeto de un abuso.

23.-¿Cómo puede una persona poner una queja en la Comisión de Derechos Humanos?

Puede interponerla acudiendo directamente a las oficinas, o presentando su problema por escrito; también la puede iniciar por carta y en casos de urgencia, por teléfono, fax o cualquier otro medio.

24.- ¿Qué pasa si el servidor público violó los derechos humanos de una persona?

La Comisión Derechos Humanos procura que, de inmediato se ponga fin a la violación, se le restituya en sus derechos violados, y solo en caso de que ello no sea posible, por tratarse de actos irreparables o por contumacia de la autoridad, emitirá una Recomendación para que el servidor público sea sancionado.

25.- .- ¿Qué se hace cuando el servidor público actuó conforme a la ley?

Se expide a favor de él, un Acuerdo de No Responsabilidad en el que se explica porqué su actuación fue legal.

26.- ¿Quiénes están obligados a respetar los derechos humanos de las personas?

Todos los individuos, pero especialmente los servidores públicos; es decir, toda persona que desempeña un cargo, comisión o función en la Administración Pública, Federal, Estatal o Municipal.

27.- ¿Existen otras Comisiones de Derechos Humanos en el interior del Estado?

No, solo existe una en cada entidad Federativa , en el Estado de Hidalgo es la: “COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO” , que se encuentra en la ciudad de Pachuca.

 
     
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo
Av. Juárez s/n esq. Iglesias C.P. 42000
Tel. 01800-71-765-96
e-mail: cdheh@hotmail.com
Pachuca, Hidalgo

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