La
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo,
en adelante denominada la Comisión, es un organismo
técnico-jurídico, que tienen la función
de defender y vigilar los derechos humanos , así como
promover , difundir y coordinar la enseñanza, estudio
y capacitación de la cultura del respeto por los derechos
humanos.
El
Objeto de la Comisión es preservar y hacer respetar el
goce y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas
físicas y colectivas, frente a los servidores públicos
a que se hacer referencia el artículo 9 bis de la Constitución
política del Estado de Hidalgo, sobre las bases de legalidad
y de eficiencia administrativa.
Los
Derechos Humanos a que se refiere esta ley, son los reconocidos
como garantías individuales y sociales establecidas en
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del estado
y por las leyes que de ella emanen; así como los derechos
humanos contenidos en los instrumentos internacionales suscritos
y ratificados por los órganos correspondientes de la
Federación.
La
Comisión cuenta con autonomía orgánica
y funcional, en virtud de la naturaleza de sus facultades y
obligaciones. Las actividades y criterios de sus directivos
no estarán supeditados a ninguna autoridad pública.
En la Aplicación de las disposiciones de esta ley, están
obligados a colaborar con la Comisión todos los titulares,
funcionarios e integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y judicial del Estado y de los Ayuntamientos.
Objetivo
General
Defender,
orientar y vigilar los derechos humanos, así como promover,
difundir y coordinar las enseñanzas de estudio y capacitación
de la cultura del respeto por estos, con la finalidad de preservar
y hacer respetar el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos
de la ciudadanía.
Facultades
y Obligaciones de la CDHEH
La
Comisión tendrá las facultades y obligaciones
siguientes:
1. Procurar la observancia de las normas que garanticen y tutelan
los derechos humanos.
2. Diseñar y en su caso, operar los programas, mecanismos
e instrumentos jurídicos, administrativos, sociales,
educativos y culturales, que tengan como propósito promover
, proteger y defender el disfrute y respeto de los derechos
humanos en el Estado; para tal efecto se coordinará con
las autoridades correspondientes. Con el mismo propósito
concentrará acciones con los sectores social y privado,
así como con los ciudadanos en particular.
3. Conocer de oficios, los casos en que existan indicios de
posibles violaciones de derechos humanos.
4. Solicitar a cualquier servidor público, la información
que se requiera para el desempeño de sus funciones o
para la determinación de su competencia.
5. Tramitar, investigar y dar solución a las quejas presentadas
por probables violaciones de derechos humanos, dentro de su
competencia y conforme a los mecanismos y procedimientos establecidos
por la presente ley, su reglamento y los acuerdos que al respecto
emita el Consejo.
6. Emitir recomendaciones, observaciones y sugerencias públicas,
al superior jerárquico de los servidores públicos
que por sus actos u omisiones lesionen los derechos humanos.
7. Proponer la modificación de criterios o prácticas
administrativas de los servidores públicos, en los que
se estime se provoquen situaciones que atenten o lesionen los
derechos humanos.
8. realizar investigaciones a los centros de reclusión,
detención o custodia, cuando existan indicios de posibles
violaciones de derechos humanos.
9. Presentar al Gobernador, los estudios que tengan por objeto
perfeccionar y modernizar la legislación vigente, en
lo que se refiere a la materia de derechos humanos.
10. Proponer al Gobernador, en cuanto fuere conveniente, la
adecuación de la política estatal a la nacional
en materia de defensa de los derechos humanos, así como
los programas, mecanismos e instrumentos a que garanticen y
tutelen los derechos humanos.
11. Prestar apoyo y asesoría técnica a los órganos
del poder público estatal y municipal, en materia de
promoción y defensa de los derechos humanos, cuando así
lo soliciten.
12. Representar al Gobierno del Estado de Hidalgo ante los organismos
internacionales, con todo lo relativo a investigación
sobre la materia de derechos humanos.
13. Colaborar como auxiliar de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, mediante el acopio y remisióbn de la
información cuando ésta lo solicite o sea necesario.
La
Comisión será competente para conocer de probables
violaciones de derechos humanos, cuando:
" Provengan de los actos u omisiones de servidores de la
administración pública, así como de los
actos administrativos de cualquier autoridad pública
estatal o municipal.
" Sean originadas por los actos de particulares en los
que alguna autoridad o servidor de la administración
Pública, ilícitamente los propicien o tutelen.
El
Consejo
1.
El Consejo es un órgano colegiado, de carácter
consultivo y deliberador de la Comisión, que está
compuesto por el Presidente de la misma y por ocho miembros
de la sociedad civil del Estado.
2. El Consejo deberá estar conformado por un Licenciado
en Derecho, un Médico, un Comunicador Social, un Educador,
una mujer y tres personas que deberán haberse distinguido
por su interés y conocimiento sobre los derechos huimanos.
Todos deberán contar con un reconocido prestigio de la
sociedad.
3. Los miembros del Consejo no estarán sujetos a autoridad
alguna por lo que hace a sus funciones, como consejeros serán
libres de toda directriz y sólo conforme a sus criterios.
Facultades y Obligaciones del Presidente
El
presidente de la Comisión tendrá las facultades
y obligaciones siguientes:
1. Ejecutar, presidir, instrumentar y coordinar las actividades
legalmente atribuidas a la Comisión.
2. Ejercer la representación legal de la Comisión.
3. Emitir recomendaciones públicas al superior de la
autoridad responsable.
4. Emitir observaciones que resulten pertinentes a las autoridades
públicas, para la mejor protección de los derechos
humanos.
5. Emitir censura pública o privada, según el
caso, a los servidores públicos o a los particulares,
que por sus actos u omisiones, negligentes o de mala fe, obstaculicen
o entorpezcan las funciones de la Comisión. Lo anterior
sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que por
falta administrativa se haga acreedor un servidor público
o particular , por parte de la autoridad competente.
6. Convocar a los miembros del Consejo en los términos
señalados en el reglamento de manera ordinaria o extraordinaria,
cuando así lo estime necesario.
7. Rendir informes públicos sobre asuntos especiales
o sobre el acatamiento a las recomendaciones.
8. Rendir anualmente al Congreso y al Gobernador del Estado,
un informe sobre las actividades de la comisión.
9. Presentar informes de las labores de la Comisión al
Consejo, por lo menos una vez cada tres meses.
10. Nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios de la Comisión.
11. Celebrar convenios de colaboración con autoridades
y organismos de defensa de los derechos humanos , así
como con instituciones académicas y asociaciones culturales.
12. Establecer relaciones con la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, con otras Comisiones Estatales similares,
con las Comisiones Internacionales respectivas y con los organismos
no gubernamentales dedicados a la defensa de los derechos humanos
13. Las demás que le sean conferidas por esta Ley y su
Reglamento.
Base
Jurídica
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
(en el apartado “B” del artículo 120)
Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Hidalgo (se le adiciona a la constitución
del estado el artículo 9 BIS)
Decreto no. 237 (P.P.O 20 de julio de 1992)
Decreto no. 238 (P.P.O 13 de julio de 1992)
Reglamento interno de la Comisión de derechos Humanos
del Estado de Hidalgo (P.P.O 30 de mayo de 1994, incluye reformas
P.P.O el día 2 de marzo de 1998).